Hemos hablado por aquí, a veces, de la documentación que tienen que conocer los ferroviarios en su trabajo. Es la documentación reglamentaria. A veces nos hemos referido al Reglamento General de Circulación, o algún tipo de consigna, o al horario de los trenes... En fin, muchos papeles que marcan las normas y la forma de actuar en cada caso.
El RGC
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Portada del RGC |
El documento fundamental, y en el que están basados todos los demás es el Reglamento General de Circulación o RGC. También podríamos incluir aquí las Normas Específicas de Circulación (NEC) que se aplican en la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla, y las Prescripciones Técnicas Operativas (PTO) que rigen en el resto de LAV's. De hecho, en la nueva redacción del RGC que está preparando ADIF, las NEC y las PTO se integrarán en un solo reglamento único.
En el RGC están contempladas todas las normas de circulación y las formas generales de actuación. En él se definen todos los documentos reglamentarios que deben conocer los ferroviarios, y cuáles les afectan en función de su labor. Podríamos decir que es como la "constitución" del ferrocarril.
Tengo que aclarar que aquí me voy a referir únicamente a las normas y documentación reglamentaria de la REFIG. El resto de ferrocarriles autonómicos o metropolitanos tienen otra reglamentación distinta. Incluso la red anteriormente gestionada por FEVE (hasta el 31 de diciembre de 2012) tiene su propia reglamentación independiente de la de la REFIG, a pesar de haberse integrado en ADIF.
No vamos a entrar más en ésto, porque el RGC es muy denso y extenso y casi tendría que dedicarle todo el blog a él solo, y al final se haría aburridísimo y me dejaríais de seguir.
El RGC contiene las normas básicas y fundamentales, pero hay determinados casos que, por su singularidad, requieren una explicación mayor, o una forma de actual única que, tal vez, se aparte un poco de la norma general. Para estos casos están las llamadas Consignas.
Las consignas no son otra cosa que un documento en el que se especifica una forma de actuar o se da una información más completa. Las hay de varios tipos y cuyas órdenes o prescripciones pueden ser temporales o permanentes. Además, pueden contener formas concretas de operar. Vaya complicación.
Vamos a detallarlas por su importancia.
Cartas Circulares de Reglamentación
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Carta Circular de Reglamentación |
Las Cartas Circulares de Reglamentación (CCR) tienen la capacidad de modificar normas y artículos del RGC. Tienen el mismo rango normativo (de hecho, pueden anular modificar o añadir artículos del RGC) y tienen la misma importancia que el RGC. La razón de que existan es que, a veces, hay normas que es preciso modificar de forma urgente y no se puede esperar a una modificación del RGC. Actualmente hay 9 CCR's en vigor que regulan desde la tracción de trenes en casos de anormalidad, hasta la norma del aspecto Anuncio de Precaución.
Modificativos del RGC
Cuando existen un número significativo de CCR's, éstas se incluyen en un modificativo del RGC, que no es más que una nueva redacción de los artículos afectados. De esta forma, las CCR quedan incluidas definitivamente en el RGC. Hasta el momento, y desde el año 1992, se han publicado dos modificativos.
Consignas serie C
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Consigna Serie C |
Las consignas serie C son aquéllas que se usan para aclarar o complementar normas contenidas en el RGC, y en qué condiciones se aplican. Son consginas, por así decirlo, "reglamentarias". Pueden ser de tres tipos: C, CO y CTO.
Las consignas C a secas, son las que son de ámbito general y se aplican en toda la red. Entre ellas podemos encontrar las que especifican qué normas tienen que cumplir determinados trenes en función de su carga, cómo y quién puede hacer un corte de tensión, cómo funciona específicamente un tipo de bloqueo, cómo deben ser las comunicaciones en casos concretos...
Luego tenemos las consignas CO, que son consignas serie C, pero cuyo ámbito de aplicación se reduce a lo que antiguamente se llamaba "gerencia operativa", es decir, que son de ámbito geográfico limitado. En ellas se definen las mismas normas que una consigna C, pero limitadas a un territorio concreto.
Y por último, las consignas CTO, que son las consignas serie C, de una "gerencia operativa" (o como se llaman ahora, de una "subdirección de operaciones"), y cuyas prescripciones son temporales, es decir, que tiene fecha de caducidad y a partir de esa fecha, ya no están en vigor. Normalmente se publican para especificar la forma de hacer determinados trabajos que afectan a la seguridad de las circulaciones y sólo tienen vigencia mientras duran los trabajos.
Consignas de pruebas
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Consigna de Pruebas |
Todos los sistemas y todos los trenes que se incorporan al sistema ferroviario tienen que cumplir una serie de normas de seguridad y tener una eficacia probada. Cuando un sistema (o un tren) está listo para pasar de las pruebas de laboratorio a las pruebas reales, hay que ponerse en contacto con ADIF para que nos permita realizar pruebas de ese sistema o ese tren en su red, y así, demostrar que eso que hemos inventado funciona y que lo hace de forma que no perjudica a la seguridad. En estos casos, ADIF publica una consigna de pruebas en las que establece las normas de circulación que se deben cumplir durante esas pruebas. Generalmente, estas consignas establecen una serie de limitaciones, y también suelen marcar condiciones bastante estrictas para que el resto de circulaciones no sufra ningún daño ni ningún perjuicio. Las consignas de pruebas suelen tener duración limitada, y cuando se acaba su vigencia, o se acaban las pruebas pueden ocurrir dos cosas. Si los resultados son satisfactorios, la consgina de pruebas dará lugar a una consigna serie C experimental (si tiene relación con la circulación de trenes). Si los resultados no son buenos, quedará en el baúl de los recuerdos.
Consigna C Experimental
En determinados casos se detecta una necesidad nueva en cuanto a normativa se refiere, y alguien piensa en una solución que cree que es buena. Después de estudiarla, se redacta una consigna C experimental en la que se detalla esa nueva solución, o una nueva forma de actuar. También ocurre cuando se terminan las pruebas preliminares y se quiere probar un sistema en condiciones reales. Estas consignas contienen esas normas modificadas con la única intención de ensayarlas y estudiar sus resultados. Lógicamente, estas consignas son de duración limitada.
Manual de Circulación
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Portada del Manual de Circulación |
El Manual de Circulación es una publicación en varios tomos en los que se concretan muchas normas. Por ejemplo, cómo se numeran los trenes, cómo funciona el Tren-Tierra, cómo van marcados los vagones o coches y qué significan esas marcas, cómo son los sistemas de frenado, cómo se maneja un enclavamiento, cómo se hace un enganche, cómo funciona un paso a nivel... Es donde se explica cómo funcionan o cómo se trabaja con los distintos sistemas del día a día.
Consignas serie A
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Portada de una Consigna Serie A |
Hemos repetido mil veces que cada instalación, cada estación y cada sistema tiene sus particularidades concretas, que no se pueden definir en normas generales. Para estos casos están las consignas serie A, que son las que describen cada instalación concreta y la forma de trabajar en ellas. Aquí también las tenemos de 3 tipos: A, AO y ATO.
Las consignas A se refieren a las instalaciones de una estación. Describen cómo están formadas y cuál es su funcionamiento: qué itinerarios se pueden hacer, cuáles son compatibles entre sí, cuáles no, qué aspectos tendrán las señales, a qué posición hay que mover las agujas... Además, nos dicen cómo se maneja ese enclavamiento concreto. También describen cómo funcionan los bloqueos.
Las consignas AO son las que editan las gerencias operativas y que también son de ámbito local. Vienen a ser lo mismo, pero limitadas a una gerencia operativa.
Por último tenemos las ATO, que son temporales. Son las que regulan, de forma temporal, alguna modificación en las instalaciones descritas por una consigna A.
Consignas serie B
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Portada de una Consigna Serie B |
Las consignas serie B son las que establecen determinadas prescripciones temporales de circulación. Tal es el caso de las limitaciones temporales de velocidad. En una consigna serie B, aparte de esas limitaciones, también viene información de las líneas y las estaciones, como por ejemplo, su horario de funcionamiento para circulación, cómo se le dan al maquinista determinadas órdenes, qué declividad tienen las estaciones, qué pasos a nivel existen en las líneas y las formas de contacto con el Puesto de Mando. Las consignas B tienen una vigencia de un mes, y cada gerencia operativa publica las que afectan a sus líneas. Además, durante el mes se publican dos anexos en los que se modifica alguna prescripción o alguna limitación.
Horario de los trenes
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Portada de un Libro Horario |
Pues sí, aunque parezca mentira, el horario de los trenes es un documento reglamentario que es de obligado cumplimiento (siempre que las circunstancias lo permitan, claro). Describe las marchas de los trenes, sus velocidades máximas, sus cargas máximas, los PPNN de las líneas a las que se refiere ese horario, los horarios previstos para trabajos, qué tipos de bloqueos hay en esas líneas y en qué canales funciona el Tren-Tierra. Los horarios de los trenes son libros de hojas intercambiables cuyos tomos están divididos en función de los tráficos (Cercanías, Media Distancia, Alta Velocidad, Mercancías, Material Vacío...) y por grupos de líneas.
Órdenes serie A
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Portada de una Orden Serie A |
Las órdenes A se publican con el fin de crear, anular o modificar marchas contenidas en un horario de los trenes.
Órdenes serie B
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Orden Serie B |
Una órden B nos dice en qué fechas o qué días concretos circularán los trenes de un horario de los trenes o de una órden serie A.
Estos tres últimos documentos están íntimamente relacionados. Vamos a verlo con un ejemplo.
Un Horario o una órden A podría ser como un panel con los horarios de los trenes de los que podemos ver en las estaciones. Ahí, en ese papel, vienen todos los trenes de viajeros que pasan por esa estación y a qué horas lo hacen. Las anotaciones que hay en los márgenes y que dicen si un tren es diario, o nos dice que no circula un día concreto, o que sólo lo hace los domingos sería el equivalente a una órden serie B.
Noticias
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Noticia |
Las noticias no sólo es eso que ponemos en la tele a la hora del Telediario. También son un documento reglamentario en el que se avisa, de forma resumida, de la publicación de una consigna CTO ó ATO y de su contenido.
Avisos
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Aviso |
Los avisos no tienen carácter de norma, pero los mencionamos aquí porque se publican para informar de la entrada en vigor de nuevos documentos o para recordar determinadas normas.
En función de las tareas relacionadas con la circulación que tengan asignadas cada uno de los agentes ferroviarios, tendrán que tener y conocer esta documentación. Pero no todos tienen que conocer todo, y me explico.
Un Jefe de Circulación debe conocer el contenido completo del RGC. Sin embargo, un agente de maniobras sólo necesita conocer una parte de él. Un Jefe de Circulación debe saber cómo se establece un bloqueo, qué aparatos intervienen en él, cuáles son las comunicaciones reglamentarias, etc. Un agente de maniobras no necesita saber todas esas cosas, sino sólo la parte relacionada con su trabajo. Lo mismo ocurre con un Encargado de los Trabajos (el responsable de infraestructura que interviene en la circulación para la realización de trabajos de mantenimiento o reparación). Él no tiene que saber qué telefonemas son necesarios para un BTS, o qué notificaciones hay que darle a los maquinistas para una contravía. Sin embargo sí tiene que saber cómo se pide un Bloqueo por Ocupación, o cómo se trabaja al amparo del Régimen de Liberación por Tiempo. Todas estas normas que comento aquí podéis consultarlas en el RGC en la web de ADIF, aunque aviso que es algo denso.
En el caso del RGC, éste tiene un apartado en el que se determina qué partes del mismo tiene que conocer el personal relacionado con la circulación. Son las llamadas separatas. En el índice del mismo (
http://www.adif.es/es_ES/conoceradif/doc/INDICE.pdf) podéis ver una tabla en la que se puede ver qué artículos están contenidos en cada separata y cuáles son de aplicación para cada tipo de agente.
Pero esto no sólo ocurre con el RGC. También ocurre con el resto de documentación reglamentaria.
Vamos a describir brevemente quién tiene que conocer qué.
Personal de Circulación
Ellos son los que organizan y regulan el tráfico ferroviario. Lógicamente, son ellos los que tienen que conocer todas las normas. Bueno, en realidad no todas, pero sí la inmensa mayoría de ellas: RGC, Manual de Circulación, Consignas, Órdenes, Noticias, Avisos... Sin embargo, no están obligados a conocer o a disponer de toda la documentación. Por ejemplo, el Jefe de Circulación de Bobadilla, no necesita conocer la Consigna A de la estación de Venta de Baños. Ni siquiera necesita conocer la Consigna A de Antequera (colateral de Bobadilla, lado Granada). Tampoco tiene por qué tener la Consigna B de la Gerencia Operativa de Barcelona, porque no le afecta para nada. Sí les afectan, y por tanto, deben conocerlas, las consignas B, muchas de las C, las órdenes A y B, el Horario de los Trenes y todos los Avisos y Noticias de su ámbito geográfico.
Personal de Conducción
Ellos también tienen que conocer gran parte de la documentación. Pero como habéis podido ver, no necesitan conocer el contenido íntegro del RGC, por lo tanto, no necesitarán conocer tampoco toda la documentación. Entre las que les afectan están las Consignas B, algunas Consignas C y algunas A, las órdenes A y B, el Horario de los Trenes y algunos Avisos y Noticias.
Personal de Infrestructura
A estos agentes les afectan menos normas, así que el volumen de documentación se reduce muchísimo. Sobre todo por el ámbito geográfico. Los agentes de infraestructura necesitan conocer la separata 4 del RGC, algún capítulo del Manual de Circulación, las Consignas C que les afecten y muy pocos Avisos y Noticias. No necesitan las Consignas A, ni las B, ni las órdenes, ni los horarios.
Personal de Maniobras
Como su actuación sobre la circulación, generalmente, está restringida a las maniobras, les afectan "muy poquitas" normas. Pongo lo de "muy poquitas" entre comillas porque son un número reducido en comparación con las que afectan a la gente de Circulación. Ellos sólo necesitan conocer la separata del RGC que les afecta, unos pocos capítulos del Manual de Circulación, y alguna consigna C (generalmente alguna CO o alguna CTO concreta).
Creo que por hoy os puedo dejar de la brasa con los papeles.